e-learning Seguros de Responsabilidad Civil
¿En qué consisten los seguros de responsabilidad civil?
Ante la posibilidad de que cualquier persona, física o jurídica, puede ocasionar un daño o algún perjuicio a un tercero, dependiendo esto de actuaciones, omisiones o negligencias, es por lo que aparece la ley y los seguros de responsabilidad civil.
El artículo 75 de la Ley 50/1980 de contratos de seguro dice, "será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para aquellas actividades que por el Gobierno se determine." ¿Dónde vienen recogidas esas actividades? ¿La realización de proyectos industriales por ingenieros industriales o técnicos es una de ellas? Como muy bien usted apunta en la Ley de Contratos de Seguro se establece la obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad civil para determinadas actividades. Dicha obligatoriedad operará en aquellas actividades en las que expresamente se establezca. Efectivamente la potestad para fijar el encuadramiento de dichas actividades corresponde al Gobierno, y se suele establecer para el caso de que sea necesario tener cubiertos los riesgos en los que se pueda incurrir como consecuencia del ejercicio de la actividad, por lo que se establece la obligatoriedad de poseer un seguro mínimo de responsabilidad civil que cubra determinados imprevistos.
En la actualidad no existe una norma específica en la que se recoga un elenco de actividades que conlleven la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, sino que dicha obligatoriedad suele estar recogida en el seno de la legislación sectorial de cada una, así mismo también puede ser exigido por cualquier entidad pública o privada, a la hora de otorgar la realización de un trabajo de carácter profesional, empresarial, etcétera.
De todos modos, muchas de las actividades de caracter profesional, requieren este tipo de seguros, máxime cuando se opta por el ejercicio libre de la profesión, como es el caso de los ingenieros industriales, por ello le emplazo a que se ponga en contacto con su Colegio Profesional a fin de que le perfilen diferentes cuestiones que le puedan surgir en relación al Seguro que deberá suscribir, así como su modalidad específica.
Algunos extractos de la web
El nuevo seguro de Responsabilidad Civil comunicación empresas 2.0, se inscribe en la modalidad RCivil o Responsabilidad Civil, dirigido a las empresas que tienen por actividad comunicarse en Internet o medios escritos.
Logra prestar soporte ante riesgos potenciales en redes sociales y se extiende hasta dar cobertura integral en la comunicación de toda empresa. Por eso se puede decir que “Nace el Primer Seguro Español Para Empresas 2.0”.
Desde Crouco, una agencia de suscripción la misma opera en nombre de Sindicatos del LLOYD’s y Lluch & Juelich Correduría, ofrecen elprimer seguro de responsabilidad civil español que cubre los diversos riesgos de la presencia de la empresa en las Redes Sociales así como cualquier comunicación en Internet o medios escritos que lleve a cabo la empresa.
Ese seguro se presenta como una herramienta eficaz para las empresas ya que permite hacerle frente a una demanda y las responsabilidades que deriven debido a los contenidos, comentarios, imágenes, personas en las redes sociales como Facebook, Twitter, LinkedIn y contenidos en medios escritos.
Extiende su cobertura a responsabilidades como: reclamaciones en protección de datos, con coberturas innovadoras cubre: interrupción de negocio y pérdida de datos en portales de e-commerce.
Respecto a su prima neta mínima es de 1.100€ anuales para asegurar hasta 1.000.000€ por reclamación y anualidad de seguro; podrán asegurar sumas por 3 y 5 millones de euros.
Además cuenta con franquicia mínima por 600 €, también cuenta con retroactividad por toda reclamación que sea por primera desde del momento de contratarlo.
Cobertura es Mundial:
Situaciones de Reclamación:
-Difamación, calumnias e injurias
-Violación de la Propiedad intelectual
-Publicidad engañosa
-Violación de derechos legales
-Exposición On y Offline