Buenas prácticas o netiqueta
Fecha de publicación: May 21, 2012 7:43:12 AM
En Internet, como en la calle, existen una serie de normas tácitas que mantienen el equilibrio de las relaciones. Es lo que se conoce como netiqueta o buenas prácticas que todo internauta debería seguir:
Referenciar y enlazar. Cuantos más enlaces pongamos en nuestros textos para enriquecerlo, mejor. Hay que perder el miedo a que los lectores abandonen nuestras páginas. Si los contenidos son de interés, no lo harán. Además, si incluimos enlaces a otros blogs, es probable que se haga un pingback automático. Un pingback es una notificación en forma de comentario que le llega al post referenciado indicándole que en otro sitio se está siguiendo esa misma conversación.
Leer y comentar en otros blogs o redes, para formar lo que se conoce como ciberbarrio.
Respetar las licencias de los contenidos que utilicemos de otras personas. Si acompañamos nuestros contenidos de imágenes, buscar aquellas que sean libres o con licencias que nos lo permitan (indicando la autoría de las mismas): Creative Commons, colorIURIS, ... Tenemos que enseñar a los chavales/as con el ejemplo.
Licencias
Los derechos de autor son un conjunto de normas que regulan los derechos morales y patrimoniales de esas personas. Tenemos aquí una primera división interesante:
Derechos morales: protegen la autoría. Es decir, la maternidad/paternidad de la obra. Estos derechos no se pueden ceder, vender o transferir (como es evidente, dado que si yo creo una cosa, no puedo ceder esa autoría a otra persona) y son independientes de la licencia de la obra. Incluso siendo de dominio público, las derechos morales del autor deben ser reconocidos.
Derechos patrimoniales: aquí es donde vienen las trifulcas, dado que son todos aquellos que definen laexplotación de la obra, las retribuciones por su uso, reproducción y difusión, etc… Estos sí se pueden ceder, vender o transferir. Y estos son los que se limitan o amplían con las diferentes licencias o contratos: copyright, copyleft, dominio público, creative commons, …
Veamos más a fondo cada uno de estos contratos:
Existen muchos tipos de licencias bajo las que pueden estar los contenidos en la web:
Copyright: todos los derechos reservados (si no se especifica nada, es la licencia por defecto). En 1790, en los Estados Unidos se aprueba la primera ley sobre copyright que tenía una duración de 14 años tras la creación de la obra. Actualmente, en España es de 70 años tras la muerte del autor (en algunos casos puede llegar a ser incluso 80 años).
Dominio público: cuando los derechos patrimoniales han expirado o cuando se establece de forma directa, cualquiera podrá explotar esa obra (pero los derechos morales seguirán siendo del autor). Sin embargo, esta licencia permite que alguien tome la obra, la modifique y establezca una nueva licencia de copyright, por ejemplo. Hasta finales de los 80 todo lo que se generaba era de dominio público a no ser que se pusiera la gran ©. Sin embargo, en la actualidad, todo tiene copyright: los derechos de autor los tiene por ley todo creador desde el momento en el que aparece la obra, sin necesidad de hacer nada.
Copyleft: se eliminan las restricciones de distribución o modificación impuestas por el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original.
Creative Commons: algunos derechos reservados. Especifica que se permiten ciertos usos de nuestras obras, bajo ciertas condiciones, que combinadas, forman las seis licencias existentes. Estas son las cuatro condiciones:
Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Beneficios de usar licencias Creative Commons:
ColorIURIS: está dirigido a los creadores de contenidos que utilizan Internet para su difusión, publicación y/o puesta a disposición, y que quieran ceder los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la Red. Usacódigos de colores para definir la política de derechos de autor.
Y un largo etcétera.
¿Y cómo gestionamos los derechos de nuestras obras?
En España no se negocia quién debe gestionar esos derechos (diversas entidades de gestión: música – SGAE, libros – CEDRO, medios audiovisuales – DAMA, obras plásticas – VEGAP). Pero existen otras formas de licenciar nuestros trabajos:
Safe Creative es una sede donde podremos registrar de forma on-line nuestras obras bajo diferentes modelos de derechos de autor. De esta forma, queda constancia de quién es el autor, así como la licencia bajo la que está.
ColorIURIS también permite el registro y gestión de nuestras obras.
Para que una obra esté bajo CC, sólo es necesario incluir el código html que genera un botón donde se indica la licencia seleccionada. No hay que registrarla en ninguna parte. Además, ese código incluye metadatos que hacen que tu trabajo aparezca en los buscadores de Creative Commons. Si lo que se quiere certificar es una obra en dominio público, habrá que cumplimentar la CC0.
Falsos mitos
Copyleft no es igual a Creative Commons. Hay obras que se pueden licenciar con Creative Commons y que no obligan a que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original (requisito imprescindible en el copyleft).
Creative Commons es sinónimo de gratuito: ni mucho menos. Se pueden comercializar obras independientemente de que los usuarios luego puedan compartirlas, modificarlas, etc…
CC sólo sirve para obras que están en Internet: ¡mentira! Sirve para obras físicas y se licencian de igual manera (introduciendo un texto que indica que está bajo CC).
Enriqueciendo nuestros contenidos
Hemos hablado de licencias y es importante no sólo definir la que cubra los contenidos que generemos, sino también respetar la que establezcan el resto de usuarios. Por tanto, ¿dónde podemos buscar archivos multimedia para usar en nuestros blogs, wikis, presentaciones, etc... respetando las licencias?
Búsqueda en Flickr de imágenes con licencia Creative Commons
Búsqueda de imágenes en Google, indicando en las opciones avanzadas el tipo de licencia
morgueFile: repositorio con imágenes libres (no es necesario ni citar al autor)
Sprixi: buscador de imágenes con licencia Creative Commons (busca en varias plataformas como Flickr o OpenClipart.org)
WikiCommons: mediateca de archivos multimedia libres
Jamendo: almacén de música bajo las seis licencias Creative Commons
Archive.org: cuenta con audios, vídeos y textos en dominio público o licencias que permiten la redistribución
Magnatune: sello discográfico estadounidense que distribuye música libre por internet