publicado a la(s) 20 sept 2011, 0:03 por Francis Ortiz - Crea Design Co
Se acabó el paradigma que ha reinado hasta ahora en la Red de crear
portales o webs e intentar arrastrar a los usuarios a éstos. En la
actualidad, nos tenemos que mover donde están los usuarios. No malgastes recursos montando una plataforma de vídeos, aprovéchate de que YouTube está lleno de gente y úsalo, etc...
Define las redes que mejor se adecuan a tu actividad, pero antes de
lanzarte a actuar en ellas, traza un plan de acción, con su
correspondiente protocolo. Escucha antes de empezar a
hablar y recuerda: los experimentos, con gaseosa. Porque un patinazo en
la Red será más llamativo y persistente en el tiempo que cualquier otra
metedura de pata. Por ejemplo, no se puede entrar en Tuenti si no se
sabe hablar el lenguaje de los que allí están ;-). Además habrá que
tener en cuenta la segmentación por edad de muchas redes. Por ejemplo:
- Tuenti:
aquí el propio nombre de la red nos indica la edad que más o menos
tendrán sus usuarios: unos 20. Yo me atrevería a decir que pasados los
25, el uso empieza a bajar y se mueven a sitios “más serios”. La
migración lógica nos dice que suele ser a Facebook. Analizando los
accesos a Internet de la Universidad de Deusto, podemos constatar que
esta red es la más exitosa entre nuestros alumnos, muy por encima de
Facebook. Es por tanto la Universidad la época de cambio, en la que
conviven ambos perfiles y tras finalizar esta etapa, Tuenti deja paso a
Facebook, asomando ya LinkedIn (por aquello de empezar a buscar
trabajo).
- Facebook: como ya
indicábamos anteriormente, los usuarios de esta red empiezan con los
twenty muy avanzados. Su tiempo de vida es más largo que el de Tuenti,
alargándose hasta más allá de los 40.
- LinkedIn:
sin duda, es la red más seria de todas. Tiene una premisa que limita la
edad de sus usuarios: éstos, normalmente, tienen un trabajo o están a
la búsqueda de uno. El networking laboral suele nacer tras unos años de
desempeño.
- Twitter: aunque pudiera
parecer un servicio colonizado por la gente más joven, recientes
estudios indican lo contrario. Según una encuesta realizada por la Universidad de Pace, a pesar de que el 99% de los estadounidenses de 18 a 24 años tiene un perfil (o más) en una red social, apenas un 22% utiliza Twitter. Sorprende además que el 54% lo usa para seguir a celebridades (supongo que será el tirón de Ashton Kutcher, Demi Moore y demás familia). Desde comScore también nos dicen que las personas que más usan Twitter son las de 45 a 54 años.
Si no nos gustan las redes sociales que hay, siempre nos podremos crear
una a nuestra medida, pero sólo y exclusivamente, si vamos a montar
algo que no existe (recuerda lo que hemos dicho antes de reinventar la
rueda y de que debemos ir donde los usuarios están). Para ello contamos
con soluciones muy avanzadas: grou.ps, ning, buddypress, elgg, ... Ning recientemente acaba de pasar a ser de pago.
Buenas prácticas o netiqueta
En Internet, como en la calle, existen una serie de normas tácitas que
mantienen el equilibrio de las relaciones. Es lo que se conoce como netiqueta o buenas prácticas que todo internauta debería seguir:
- Referenciar y enlazar. Cuantos más
enlaces pongamos en nuestros textos para enriquecerlo, mejor. Hay que
perder el miedo a que los lectores abandonen nuestras páginas. Si los
contenidos son de interés, no lo harán. Además, si incluimos enlaces a
otros blogs, es probable que se haga un pingback automático. Un pingback
es una notificación en forma de comentario que le llega al post
referenciado indicándole que en otro sitio se está siguiendo esa misma
conversación.
- Leer y comentar en otros blogs o redes, para formar lo que se conoce como ciberbarrio.
- Respetar las licencias de los contenidos
que utilicemos de otras personas. Si acompañamos nuestros contenidos de
imágenes, buscar aquellas que sean libres o con licencias que nos lo
permitan (indicando la autoría de las mismas): Creative Commons,
colorIURIS, ... Tenemos que enseñar a los chavales/as con el ejemplo.
Licencias
Los derechos de autor son un conjunto de normas que regulan los
derechos morales y patrimoniales de esas personas. Tenemos aquí una
primera división interesante:
- Derechos morales: protegen la autoría. Es decir,
la maternidad/paternidad de la obra. Estos derechos no se pueden ceder,
vender o transferir (como es evidente, dado que si yo creo una cosa, no
puedo ceder esa autoría a otra persona) y son independientes de la
licencia de la obra. Incluso siendo de dominio público, las derechos
morales del autor deben ser reconocidos.
- Derechos patrimoniales: aquí es donde vienen las trifulcas, dado que son todos aquellos que definen la explotación
de la obra, las retribuciones por su uso, reproducción y difusión, etc…
Estos sí se pueden ceder, vender o transferir. Y estos son los que se
limitan o amplían con las diferentes licencias o contratos: copyright,
copyleft, dominio público, creative commons, …
Veamos más a fondo cada uno de estos contratos:

Existen muchos tipos de licencias bajo las que pueden estar los contenidos en la web:
- Copyright: todos los derechos reservados
(si no se especifica nada, es la licencia por defecto). En 1790, en los
Estados Unidos se aprueba la primera ley sobre copyright que tenía una
duración de 14 años tras la creación de la obra. Actualmente, en España
es de 70 años tras la muerte del autor (en algunos casos puede llegar a
ser incluso 80 años).
- Dominio público:
cuando los derechos patrimoniales han expirado o cuando se establece de
forma directa, cualquiera podrá explotar esa obra (pero los derechos
morales seguirán siendo del autor). Sin embargo, esta licencia permite
que alguien tome la obra, la modifique y establezca una nueva licencia
de copyright, por ejemplo. Hasta finales de los 80 todo lo que se
generaba era de dominio público a no ser que se pusiera la gran ©. Sin
embargo, en la actualidad, todo tiene copyright: los derechos de autor
los tiene por ley todo creador desde el momento en el que aparece la
obra, sin necesidad de hacer nada.
- Copyleft: se eliminan las restricciones de distribución o modificación impuestas por el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original.
- Creative Commons:
algunos derechos reservados. Especifica que se permiten ciertos usos de
nuestras obras, bajo ciertas condiciones, que combinadas, forman las seis licencias existentes. Estas son las cuatro condiciones:
- Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
- No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
- Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
- Compartir Igual
(Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras
derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Beneficios de usar licencias Creative Commons:
- ColorIURIS:
está dirigido a los creadores de contenidos que utilizan Internet para
su difusión, publicación y/o puesta a disposición, y que quieran ceder
los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la Red.
Usa códigos de colores para definir la política de derechos de autor.
- Y un largo etcétera.
¿Y cómo gestionamos los derechos de nuestras obras?
En España no se negocia quién debe gestionar esos derechos (diversas
entidades de gestión: música – SGAE, libros – CEDRO, medios
audiovisuales – DAMA, obras plásticas – VEGAP). Pero existen otras
formas de licenciar nuestros trabajos:
- Safe Creative es una
sede donde podremos registrar de forma on-line nuestras obras bajo
diferentes modelos de derechos de autor. De esta forma, queda
constancia de quién es el autor, así como la licencia bajo la que está.
- ColorIURIS también permite el registro y gestión de nuestras obras.
- Para que una obra esté bajo CC, sólo es necesario incluir el código
html que genera un botón donde se indica la licencia seleccionada. No
hay que registrarla en ninguna parte. Además, ese código incluye
metadatos que hacen que tu trabajo aparezca en los buscadores de Creative Commons. Si lo que se quiere certificar es una obra en dominio público, habrá que cumplimentar la CC0.
Falsos mitos
- Copyleft no es igual a Creative Commons. Hay obras que se pueden
licenciar con Creative Commons y que no obligan a que el trabajo
derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el
original (requisito imprescindible en el copyleft).
- Creative Commons es sinónimo de gratuito: ni mucho menos. Se pueden
comercializar obras independientemente de que los usuarios luego puedan
compartirlas, modificarlas, etc…
- CC sólo sirve para obras que están en Internet: ¡mentira! Sirve
para obras físicas y se licencian de igual manera (introduciendo un
texto que indica que está bajo CC).
Enriqueciendo nuestros contenidos
Hemos hablado de licencias y es importante no sólo definir la que cubra los contenidos que
generemos, sino también respetar la que establezcan el resto de
usuarios. Por tanto, ¿dónde podemos buscar archivos multimedia para
usar en nuestros blogs, wikis, presentaciones, etc... respetando las
licencias?
- Búsqueda en Flickr de imágenes con licencia Creative Commons
- Búsqueda de imágenes en Google, indicando en las opciones avanzadas el tipo de licencia
- morgueFile: repositorio con imágenes libres (no es necesario ni citar al autor)
- Sprixi: buscador de imágenes con licencia Creative Commons (busca en varias plataformas como Flickr o OpenClipart.org)
- WikiCommons: mediateca de archivos multimedia libres
- Buscador de Creative Commons
- Jamendo: almacén de música bajo las seis licencias Creative Commons
- Archive.org: cuenta con audios, vídeos y textos en dominio público o licencias que permiten la redistribución
- Magnatune: sello discográfico estadounidense que distribuye música libre por internet
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